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Comité de Convivencia Laboral
Información general
El Comité de Convivencia Laboral en la Institución se conforma acorde a la resolución 652 de 2012 (artículo 3 - numeral 4) por 8 miembros; 4 representantes por parte del empleador, elegidos por el rector y 4 representantes de los trabajadores con sus respectivos suplentes, elegidos mediante votación secreta, previa realización de una convocatoria para la inscripción de candidatos.
El Comité tiene vigencia de dos años a partir de la fecha de su instalación. Una vez se cumplen estos dos años se debe abrir el proceso para una nueva elección.
El Comité de Convivencia Laboral forma parte de las estrategias que la institución acoge, con el fin de crear mejores condiciones laborales para sus empleados y fomentar la sana convivencia laboral; de igual forma, es el canal de comunicación para recibir y dar trámite a quejas que pueden constituir presuntas conductas de acoso laboral en la institución.